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Pago de remuneraciones

5 errores comunes que debes evitar en el proceso de pago de remuneraciones

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| 4 Minutos de lectura

| Publicación marzo 20, 2023| Última actualización agosto 12, 2024


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A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Te invitamos a leer nuestra nota donde te contamos sobre los errores más comunes que existen cuando se pagan las famosas remuneraciones. 

5 Errores en el pago de remuneraciones que debes evitar.

Estos son algunos de los errores que debes prevenir cuando realizar el pago de remuneraciones de tus colaboradores.

 

  1. Metodología de día de pago 

Uno de los errores más comunes es cómo se calcula el pago de remuneraciones en caso de inasistencia al trabajo. Muchos se confunden y dividen el sueldo por días hábiles o totales del mes. 

 

Sea cual sea la inasistencia, lo primero que debes tener en cuenta es el valor diario del trabajo de la persona en cuestión. Para obtener el valor diario, debes dividir su sueldo en base a 30 días. 

 

No importa si el mes tiene 31 o, en caso de febrero, que tiene 28. Una vez obtenido el valor diario, podrás hacer descuentos o pagar remuneraciones según casos de inasistencia. 

¿Cómo se calcula el pago de la remuneración en aquellos casos? 

Lo primero que debes saber es que hay tres tipos de inasistencias: 

 

  • Licencia médica

En este caso el colaborador se ausenta por alguna enfermedad física o sicológica, se debe pagar remuneración según días trabajados. Por ejemplo, si la persona presentó licencia por 2 días en el mes de enero, se le pagará por un total de 29 días trabajados. 

 

  • Fracción de mes

Quiere decir que el trabajador ingresó a la empresa a mediados de mes. El pago de su remuneración se considerará según días trabajados. De esta forma, si el colaborador ingresa un 10 de enero, se le pagará por 22 días trabajados.

 

  • Ausencia

Aquí se le descontará a la persona el día o días de ausencia que tuvo en su trabajo. Por lo que si una persona se ausentó por 1 día, se le descontará el valor diario a su pago de remuneraciones.

 

  1. Horas extra

Las horas extra varían según las horas semanales contractuales de la persona. La mayoría de las personas trabajan jornada completa de 44 horas semanales, pero otros trabajan 40 o jornada parcial, que son 30 o menos horas a la semana, entre otras modalidades. 

 

Por ende, el valor de tu hora extra será distinto y dependerá de las horas semanales trabajadas según contrato. Para calcular el valor de la hora extra, hay que obtener el valor de tu hora diaria y luego aumentar en un 50% este último valor para obtener el monto de la hora extra.

 

Por ejemplo, si un colaborador tiene un sueldo de $500.000 con jornada de 40 horas semanales, el valor hora se calcula de la siguiente manera:

 

Valor Hora: $500.000 / 30 X 7 / 40 = $2.917.

 

Por lo que el valor de la hora extra sería: $2.917 * 1.5 =  $4.375

 

  1. Ley Sanna

Esta ley corresponde a un seguro obligatorio para madres o padres trabajadores de niños afectados por una condición grave de salud que necesitan acompañamiento. En muchos casos, la Ley Sanna es mal calculada o en otros peores, no es pagada.

 

La Ley Sanna va a cargo del empleador y se paga junto con el porcentaje del pago de la mutual. Cuando ocurre una licencia, el empleador deja de pagar el porcentaje de la Mutual, ya que la persona no corre ningún riesgo al no estar en su trabajo. 

 

Pero... ¡Ojo! El no pagar la mutual, no significa que tampoco se deje de pagar la Ley Sanna. Esta última debe pagarse siempre. De hecho, varía en porcentaje cuando se paga por sí sola, por lo que hay que estar atento e incorporarlo en el pago de remuneraciones. 

 

  1. Seguro de Cesantía

El pago del seguro de cesantía varía según el tipo de contrato de trabajo. Éste corresponderá ser pagado por completo (3,0%)  por el empleador en el caso de que el contrato sea fijo. 

 

En el caso de ser contrato indefinido, el 2,4% se paga por parte del empleador y un 0,6% por parte del trabajador. Del 2,4% del empleador,  el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.

 

El periodo máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. De esta forma, el trabajador puede no seguir pagando su porcentaje de Seguro de Cesantía, pero el empleador debe seguir pagando el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario mientras siga en vigencia el contrato de trabajo.

 

  1. Plan de Salud

El plan de salud es un gran tema al pagar las remuneraciones, en especial cuando el colaborador ingresa a mediados de mes. Es aquí cuando muchas empresas se equivocan y pagan la proporción del plan de salud según los días trabajados. 

 

Según lo indicado por la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud independiente si trabajó o no durante todo el mes. La única condición a no pagar el plan completo es cuando la remuneración percibida no alcanza a cubrirlo.

 

Otro error que también sucede mucho en el pago de remuneraciones, es que el pago del plan de salud se basa en montos variables como UF o UTM, la cual va cambiando día a día. Uno de los principales errores es que al pagar, los montos variables quedan fijos, no se actualizan, arrojan un error en el cálculo y por ende, se pagan mal las remuneraciones. 

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Comunicadora y periodista especialista en marketing digital. Redactora senior con 10 años de experiencia en la cons...

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