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Aguinaldo en fiestas patrias

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Aguinaldo en fiestas patrias

| 1 Minutos de lectura

| Publicación septiembre 14, 2018| Última actualización octubre 20, 2022


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En este mes tan especial para los chilenos, decidimos abrir la conversación acerca del esperado aguinaldo de fiestas patrias.

Muchos esperan recibir un aguinaldo en estos días. Pero no todos conocen acerca de las características que este concepto implica en el ámbito legal, previsional y tributario. Nos referiremos a este concepto dentro del sector privado, es decir, aquel que no está explícitamente regulado dentro de la ley laboral.

No existe una definición precisa, pero todos entendemos por el aguinaldo, “un regalo” que se da en ciertas ocasiones especiales. En este caso, es el aguinaldo que se entrega en septiembre con motivo de las celebraciones de fiestas patrias. Lo que no todos tienen claro, es cómo es considerado este “regalo” dentro de la liquidación; si constituye renta y si se deben pagar imposiciones e impuestos sobre éste.

La ley

Según lo que define como remuneraciones el Código del Trabajo en el articulo 41, el aguinaldo si constituye una mayor remuneración para el trabajador y por lo tanto si está afecto a imposiciones.

Y según lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los Artículos 42 y 43, los aguinaldos de fiestas patrias y Navidad, si están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Por lo tanto, el aguinaldo si constituye parte de la remuneración; es decir,  es un concepto imponible y tributable.

Casos particulares

  • Si el trabajador se encuentra con licencia medica en el mes que se entrega el aguinaldo, mantiene su derecho a recibirlo, aunque no trabaje ningún día del mes.
  • Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su feriado legal, es decir, de vacaciones, también tiene derecho a recibirlo. Se ha establecido que los trabajadores que se encuentran de vacaciones, conservan su derecho a percibir toda remuneración o beneficio que se proceda a pagar u otorgar durante ese periodo en el que se encuentran de vacaciones. La Direccion del Trabajo lo señala claramente en el Ordinario N 1248/066, de 04/03/1994.

Todos los afortunados que hayan recibido un aguinaldo en estas fechas, recuerden que es parte de su remuneración y por lo tanto, imponible y tributable.

Y ahora a disfrutar de un buen asado.

Felices fiestas!

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