Anexo de Teletrabajo: ¿Qué cláusulas debe contener?
La ley Número 21.220 que acaba de ser promulgada modifica el código del trabajo incorporando un nuevo Capítulo IX en el Título II del Libro I, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo.
Respecto a esta nueva modalidad, las partes podrán pactarlo, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo.
Las cláusulas del anexo de teletrabajo
Estipulaciones Obligatorias de los Contratos de Trabajo o Anexos
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Modalidad
Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo. -
Lugar
El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones. -
Periodo
El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado. -
Supervisión
Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. -
Distribución de jornada
La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo. -
Desconexión
El tiempo de desconexión.
Obligación de Registro ante la DT
Dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.
Adecuación de Contratos
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de marzo de 2020 y entrará en vigencia el 1° de abril de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley otorga un plazo de tres meses, contados desde el 1° de abril de 2020, para ajustar los contratos de trabajo de los trabajadores, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentran prestando servicios a distancia o teletrabajo.
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