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Pago de remuneraciones

¿Cuáles son las leyes sociales por pagar en Chile?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Cuáles son las leyes sociales por pagar en Chile?

| 5 Minutos de lectura

| Publicación febrero 11, 2020| Última actualización febrero 2, 2024


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En cada pago de remuneración, bajo contrato, hay un porcentaje que corresponde a Leyes Sociales y debe ser pagado obligatoriamente. Según el Artículo 58 del Código del Trabajo: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos".

Pero... ¿Qué son las leyes sociales y qué es lo que pagan?

Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre las Leyes Sociales. 

detalle de leyes sociales que son y cómo pagar cotizaciones previsionales de salud como fonasa e isapres y de pension como AFP, IPS, mutual de seguridad, SIS y seguro de cesantia

¿Qué son las Leyes Sociales?

Se entiende por Leyes Sociales, las cotizaciones que entrega un empleador en beneficio al trabajador para que pueda cubrir su plan de salud y aportar a su pensión y seguro de cesantía. Esto quiere decir que en cada remuneración, el empleador deberá descontar un porcentaje de las remuneraciones del trabajador, también conocidos como parte de los  "Descuentos Legales", y transferir estas cotizaciones a las instituciones que correspondan. De esta forma, el trabajador queda cubierto por su empleador durante su contrato de trabajo y hasta que éste se mantenga vigente.

 

Adicionalmente, el empleador realiza pagos directamente a las instituciones y que no se le descuentan a los trabajadores. Estos son conocidos como "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal". Entre estos conceptos se encuentran: el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ("SIS"), parte del Seguro de Cesantía, la Mutual de Seguridad y la Ley Sanna.

  

El pago de las leyes sociales es obligatorio por parte del empleador y el no hacerlo queda sujeto a multas, además de no poder dar término al contrato de trabajo hasta que pague toda retención efectuada. 

¿Cuáles son las Leyes Sociales a pagar?

 Las cotizaciones previsionales obligatorias para cesantía, pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud deriva en variadas instituciones que se mencionan a continuación:

Cotizaciones Previsionales para Salud:

Fonasa

Su sigla corresponde a la entidad conocida como Fondo Nacional de Salud. Es un organismo público que  maneja y distribuye los fondos estatales destinados a salud en Chile para dar cobertura a sus beneficiarios.  Es la alternativa pública al sistema privado de salud. Los afiliados, trabajadores dependientes o independientes, deben pagar un 7% de su sueldo imponible.

 

Para mayor información sobre FONASA, ingresa aquí

Isapres

En el caso de querer optar por la alternativa a un sistema privado de salud, se puede pagar un plan de salud a la Isapre que mejor se adapte a tus necesidades. En caso de que el plan de salud sea menor al 7%, igual debes cotizar por ese porcentaje quedando la diferencia como un excedente que puedes utilizar más adelante. Esto quiere decir, que en vez de pagar el 7% a Fonasa, al menos el 7% se irá a un plan de salud convenido en alguna Isapre que te lo provea. Con esto, podrás tener convenios con clínicas privadas, ajustes en precios de consultas, exámenes e incluso hospitalizaciones, entre otras cosas.

 

En el caso de que el valor del plan de Isapre sea superior al 7% del sueldo imponible del trabajador, se le descontará el monto restante a su sueldo líquido para efectuar el pago completo del plan. 

 

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Cotizaciones Previsionales para Pensión:

AFP - Administradora de Fondo de Pensiones

Las AFP son instituciones que se preocupan de administrar parte de la remuneración de un trabajador, con el fin de ahorrar e invertirlos para obtener una mayor ganancia a la hora de jubilar. Este dinero será devuelto una vez que se llegue a la jubilación. Para que la institución pueda administrar e invertir los ahorros, se debe pagar una comisión a la AFP que maneje los ahorros.  El descuento realizado es de un 10% sobre tu renta imponible más un porcentaje de comisión que varía dependiendo de la AFP.

 

Aquí te dejamos una calculadora de la Superintendencia de Pensiones para cotizar el valor de las administradoras.

 

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Instituto de Previsión Social (IPS)

El IPS, anteriormente llamado Instituto de Normalización Previsional (INP), es un servicio público chileno encargado de las pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las AFP.

 

El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Además el IPS está encargado de pagar las pensiones de gracia, la pensión mínima, y todas aquellas que señalen las leyes.

 

Las tasas varían dependiendo del régimen.

Para más información sobre las tasas te invitamos a visitar el siguiente link: Tasas IPS

Mutual de Seguridad y Ley Sanna

Son instituciones privadas sin fines de lucro que velan por la seguridad, protección y tratamiento de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo. Su misión es prevenir todo tipo de accidentes o enfermedad laboral. Dentro del pago asociado a la Mutual, se debe considerar el porcentaje de pago asociado a Ley Sanna, "seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud".

 

El pago total para la Mutual corresponde como base a un  0.93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna. A la tasa base mutual del 0,90% se le puede sumar una tasa adicional dependiendo de la accidentalidad que tenga la empresa.

SIS - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. El SIS te cubre de tres tipos de eventualidades: invalidación parcial,  invalidación total o muerte y sobrevivencia. Este pago corresponde un porcentaje de la remuneración, el cual paga el empleador directamente a través de la planilla de AFP. 

Seguro de Cesantía

Es una protección económica en caso de desempleo. Como estipula la ley, el Seguro de Cesantía corresponde a un monto compartido entre el trabajador y el empleador, el cual dependerá del tipo de contrato que se tenga.

 

En el caso de tener contrato indefinido: el 0,6% de la remuneración imponible es del cargo del trabajador. Y el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, corresponderá al empleador. En el caso de que el trabajador lleve más de 11 años trabajando, el empleador deberá pagar solo el 08% correspondiente, el cual irá a un Fondo Solidario de Cesantía. 

En contratos fijos o por obra, el empleador se hace responsable del pago del 3% de la remuneración del trabajador. 

 


Al momento de realizar el pago de remuneraciones, puede resultar complicado realizar todos estos pagos a diferentes instituciones. Para esto, existen páginas online que te permiten realizar de una sola vez el pago de todas las leyes sociales, así como la plataforma de Previred. Si así lo prefieres, también puedes apoyarte en un Software de Remuneraciones que hacen estos cálculos de manera automática y se conectan de manera muy integral con Previred para el pago de remuneraciones de todos los colaboradores de la empresa. 

 

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