Cultura y bienestar laboral

Preguntas frecuentes sobre Ley Protección al Empleo y Seguro Cesantía

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Preguntas frecuentes sobre Ley Protección al Empleo y Seguro Cesantía

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| Publicación marzo 30, 2020| Última actualización noviembre 15, 2022


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En el marco de las consecuencias económicas que ha traído la propagación del COVID-19 en nuestro país, el Gobierno dio a conocer un plan de emergencia económico que contempla la inyección de recursos fiscales por hasta US$11.750 millones para los próximos meses.

Uno de los ejes que contempla esa iniciativa, se enfoca en la protección a los ingresos laborales de los colaboradores que deban permanecer en sus casas sin la posibilidad de realizar un trabajo a distancia.

 

8 Preguntas frecuentes sobre la Ley Protección al Empleo y el Seguro de Cesantía

Este proyecto Ley de Protección al Empleo, pasó a segundo trámite y podría ser
aprobado como ley dentro de los próximos días. De ser así, estos serían los principales puntos de esta normativa:


¿Cómo funciona esta iniciativa?

Si hay un mutuo acuerdo con el empleador, o existe un mandato de la autoridad sanitaria, el trabajador puede ser suspendido y cobrar los ingresos de su seguro de cesantía. Para que esto sea posible, el Gobierno inyectará hasta $2.000 millones de dólares en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

 

¿Seguirá teniendo sus derechos laborales?

Efectivamente, ya que la suspensión no significa desvinculación, por lo tanto seguirá teniendo el vínculo y los derechos laborares de siempre, y el empleador deberá pagar el 50% de sus cotizaciones. 


¿Cuánto recibirá el trabajador?

El primer mes el trabajador recibirá un 70% del promedio de su remuneración
en los últimos doce meses. En el caso de que continue el Estado de Catastrofe, el porcentaje baja a 55% y 45% para los siguientes meses.


 ¿Qué ocurre si se acaban los fondos de un colaborador?

El primer pago de este seguro se hará con cargo a la cuenta individual de cesantía de cada trabajador. Si luego el saldo es insuficiente, se recurre a los fondos del FCS, donde hay una parte que ha sido aportada por empleador, y otra parte la que aporta el Estado.


¿Qué se necesita para cobrar el seguro?

Se podrá tener acceso al Seguro de Desempleo de forma extraordinaria contando sólo con 3 cotizaciones los meses anteriores o teniendo 6 cotizaciones continuas o descontinuas durante los últimos 12 meses, siempre y cuando las dos últimas cotizaciones sean del mismo empleador. 


 ¿Cómo se puede cobrar el Seguro de Cesantía?

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) anunció este trámite se podrá realizar a partir del 1ro de abril a través de su plataforma web. La clave de usuario para poder ingresar a la sucursal virtual podrá ser obtenida en la misma página web o llamando a la central de atención telefónica, para así evitar ir a las sucursales.


¿Es posible reducir la jornada laboral?

El proyecto también contempla la posibilidad de por mutuo acuerdo reducir la jornada laboral. El empleador deberá pagar las horas extras trabajadas y el trabajador obtener el complemento, que tiene un límite mensual de $225.000, de hasta un 25% de su remuneración en el Seguro de Cesantía (se financiará con cargo a la cuenta individual y si no le quedan con fondos de la FCS)

 

¿Qué ocurre en caso de que la empresa quiera desvincular a un trabajador?

Esta ley protege a los trabajadores, quienes solos podrán ser desvinculados considerando el artículo 161 (por necesidades de la empresa). Si eso ocurre, deberán ser indemnizados.


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