Préstamo solidario: cuándo vence, cómo declarar y pagar crédito tasa 0
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| Publicación octubre 1, 2021| Última actualización noviembre 15, 2022
Muchas dudas han surgido últimamente producto del crédito estatal de Préstamo Solidario, el cual iba en ayuda para las personas que sufrieron con la crisis sanitaria, ya que a inicios de septiembre el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó de su cobro.
Si bien la devolución será a partir de la declaración de renta en abril de 2022, el proceso contempla que se deben ir abonando los reintegros anuales a partir del 01 de septiembre. De esta forma aquellos beneficiarios que no tienen intereses comenzaron a devolver el beneficio mediante la retención de impuestos.
En esta nota te contamos todos los detalles sobre el Préstamo Solidario, cómo solicitarlo, pagarlo y sus plazos. ¡Sigue leyendo y entérate!
¿Qué es el Préstamo Solidario?
El Préstamos Solidario es un crédito estatal que el Gobierno ha implementado para los trabajadores y trabajadoras que hayan tenido grandes pérdidas económicas producto de la pandemia por Covid-19.
Va dirigido a personas naturales y empresarios individuales, que hayan tenido un ingreso promedio mensual 2019 mayor o igual a $298.833, sin tope máximo; una disminución de al menos 10% en los ingresos; y a la fecha de publicación de la Ley no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
Este se podrá otorgar hasta el 100% de la caída de ingresos, con tope máximo de $650.000 pesos mensuales y puede ser solicitado en dos ocasiones si obtuvo el Bono Clase Media. Para aquellos que no recibieron ese beneficio, pueden solicitar el préstamo hasta tres veces en meses distintos, continuos o discontinuos.
¿Cuáles son los plazos vigentes establecidos en torno a este proceso?
El Préstamos Solidario del Estado, debe ser solicitado a través de la página www.sii.cl, la que estará habilitada para aquellos trabajadores y trabajadoras que lo requieran, con la clave única o tributaria.
Es importante señalar que se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares. Esto quiere decir que, es sin impuestos, retenciones ni compensaciones.
Por otro lado, para la devolución hay que considerar que todas las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo pagar la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en 2022.
Plazo de retiro
El pago de este beneficio estatal y según información oficial de la Tesorería General de la República se realiza en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de postulación en la página del Servicio de Impuestos Internos. Esto es de un monto máximo de $650.000 al mes.
Se realizará a la cuenta bancaria personal ingresada al momento de solicitar el beneficio. En caso de no contar con esta, la Tesorería General de la República emitirá un pago cash, que se podrá retirar con la cédula de identidad en cualquier sucursal de Banco/Servi Estado.
Las postulaciones al beneficio para el mes de octubre comienzan el día 8 y finalizan el último día de ese mes, último período en que se entregará el beneficio.
Plazo de devolución
El Préstamo Solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con uno de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 por un 10% del monto total solicitado. Los tres pagos posteriores correspondientes a un 30% del total, se realizarán en los años 2023, 2024 y 2025. Cabe señalar que este beneficio tendrá una tasa de interés real de 0%, sólo reajustable al IPC.
El pago de cada cuota anual de los meses de abril de 2022 a 2025 no podrá superar en ningún caso el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. De todas formas, cualquier parte del préstamo que no se haya pagado hasta 2025 será condonada.
¿Cómo se debe realizar la declaración de pago?
Es importante considerar que la ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará retención adicional para apoyar la devolución del préstamo solidario otorgado. En el caso de los trabajadores dependientes (a sueldo), se realizará una retención de 3% respecto de sus rentas.
Para el caso de los trabajadores independientes (honorarios), la retención será adicional o deberán realizar un PPM (Pago Provisional Mensual) adicional de 3%.
Los empresarios individuales tendrán un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de PPM del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar.
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