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Sueldo mínimo garantizado: todo lo que debes saber

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Sueldo mínimo garantizado: todo lo que debes saber

| 1 Minutos de lectura

| Publicación noviembre 7, 2019| Última actualización noviembre 15, 2022


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Esta semana se firmó y despachó el proyecto ley “Ingreso mínimo garantizado de $350 mil”.   Cerca de 540 mil trabajadores que tienen entre 18 y 65 años y que reciben menos de $370.000 bruto, tendrán acceso a esta medida.


Proyecto de Ley: Ingreso mínimo garantizado de $350.000

  • ¿De qué se trata este proyecto ley?

En simple, consiste en la entrega de un subsidio mensual –que saldrá del Fisco-, a los mayores de 18 años que trabajan jornada completa y que actualmente reciben entre $301.000 (sueldo mínimo) y $370.000 bruto, para poder garantizar un ingreso de $350.000 bruto.

 El monto del subsidio será NO imponible, lo que significa que no se aplican descuentos legales sobre este monto; va íntegro a su receptor.

  • ¿Cómo se calcula?

 El cálculo del subsidio se debe realizar de la siguiente manera:

($370.000 - Remuneración Bruta)* 71,01%

Entiéndase como Remuneración Bruta aquella definida en el artículo 41 del código del trabajo.

Por ejemplo, si gana $301.000 –que corresponde al sueldo mínimo bruto-, el Estado le aportará $49.000 para que llegue a los $350.000 bruto, y así sucesivamente, siendo, el aporte del Estado menor, en la medida en que la remuneración bruta del trabajador sea mayor.

  • ¿Quiénes se beneficiarán con este nuevo proyecto ley?

Cerca de 540 mil trabajadores que tienen entre 18 y 65 años y que reciben menos de $370.000 bruto, tendrán acceso a esta medida.

  •  ¿Dónde se podrá acceder al subsidio?

El trabajador puede acceder a este subsidio a través de la página web del Registro Social de Hogares (http://www.registrosocial.gob.cl/), o ir presencialmente a las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social en la Subsecretaría de Servicios Sociales. También, está la opción de postular a través de su empleador, quienes deben informarle a sus trabajadores sobre la existencia de este beneficio, en caso de que cumplan con los requisitos.

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Tener un contrato laboral y las tres últimas liquidaciones de sueldo.

 

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